Estatutos
Los estatutos de la FEHM establecen las normas que regulan su organización y funcionamiento interno. Definen principios, órganos y competencias de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca, garantizando transparencia y un marco institucional para el desarrollo de su actividad representativa.
CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, TERRITORIO Y DURACION
Artículo 1.- Denominación
Al amparo del art. 7 de la Constitución Española y del art. 4 de la Ley de 1 de Abril de 1.977 se constituye la Asociación empresarial denominada «FEDERACION EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA».
Artículo 2.- Domicilio
La Federación estará domiciliada en Palma de Mallorca en calle Aragón n° 215, 3ª planta, pudiendo abrir otros locales, delegaciones o cambiar de domicilio social cuando así lo acuerde la Asamblea General.
Artículo 3.- Objeto
Constituye el fin de la Federación Hotelera de Mallorca la representación, defensa y promoción de los intereses comunes y propios del sector de alojamiento turístico en la Isla de Mallorca, así como el apoyo a las Asociaciones federadas y a los legítimos intereses de los titulares de establecimientos de tal carácter, encuadrados o afiliados en las Asociaciones que se integran en y constituyen la Federación. La negociación de los convenios colectivos y la reglamentación de las condiciones laborales, así como, subsidiariamente, la representación y defensa de los intereses comunes de sus miembros dentro del ámbito de la hostelería en general para la acción sindical, ya sea por sí misma o a través de terceros celebrando los convenios que se estimen procedentes; y de entre dichos fines, a título enunciativo que no limitativo, se enumeran los siguientes:
- Representación frente a las diferentes Administraciones, vigilando, dentro de su ámbito, el cumplimiento de las normas y directrices que de ellas emanen y presentar aquellas iniciativas que se estimen convenientes a los fines perseguidos por la Federación.
- Ostentar la representación de la actividad objeto de estos estatutos y de sus miembros ante toda clase de organismos, agrupaciones, asociaciones, organizaciones, grupos nacionales e internacionales, personas y empresas privadas o públicas y especialmente en cualquier juzgado o tribunal de justicia cualquiera que fuera su jurisdicción. Participar en los órganos de gestión de la promoción de las Islas Baleares, y en especial de la isla Mallorca, como destinos turísticos.
- Negociar, concertar y suscribir acuerdos o convenios que afecten o interesen a sus miembros. de – Organizar actividades de carácter asistencial, de carácter formativo o cultural que redunden en beneficio de sus socios. Organizar y gestionar cuantos servicios se estimen convenientes a los intereses de la Federación y de sus miembros, pudiendo repercutir en su caso los costes de dicho servicio individualmente a cada miembro.
- Velar por la protección del Medio Ambiente, especialmente el de las zonas turísticas, emprendiendo las acciones necesarias, incluso ante las Administraciones y los Tribunales, para conseguir su conservación.
- Participar en empresas, organizaciones, asociaciones y cualquier otra entidad, en representación de sus asociados y en la defensa de sus objetivos marcados en estos Estatutos. – Participar y desarrollar proyectos destinados a fines solidarios y a la inserción laboral en el sector turístico.
- Cualquier otra función de análoga naturaleza que pueda resultar de interés para sus miembros sin limitación alguna y siempre que se respeten las normas legales reguladoras de las mismas.
Todo ello con el objetivo de impulsar el liderazgo del Sector Turístico para:
- Facilitar sinergias entre los integrantes de la cadena de valor con independencia de su carácter público o privado.
- Trasladar a las asociaciones federadas una visión estratégica que anticipándose a los retos de futuro impulse los necesarios procesos de innovación y adecuación a la normativa.
- Alcanzar los mayores niveles de solidaridad y corresponsabilidad social con el mayor respeto a los valores éticos y medio ambientales.
En consecuencia, la Federación además de añadir valor a sus asociados generará efectos positivos para todas aquellas Instituciones, Entidades y empresas que contribuyan de manera directa o indirecta con el Sector Turístico, potenciando su reconocimiento y participando en la elevación de la calidad de vida de los entornos locales en los que se desarrolla la actividad turística.
Artículo 3bis.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior la Federación podrá entre otras realizar las siguientes actividades:
- Elaborar todos cuantos estudios e investigaciones sean necesarios para facilitar a los asociados (asociaciones y establecimientos) datos que les permitan mejorar la toma de decisiones aportando nuevos enfoques de políticas competentes, nuevos modelos de gestión o criterios de actuación que en ejercicio de las labores de lobby serán trasladados a las administraciones competentes.
- Desarrollar una política de comunicación positiva que mejore la proyección del sector en la sociedad de nuestra comunidad y además facilite el trasvase de conocimiento y formación a todos los agentes del sector.
- Trabajar en la divulgación de posicionamientos concretos del sector turístico en relación a actuaciones derivadas de las administraciones y Entidades políticas y sociales de la Comunidad Autónoma.
- Favorecer el diálogo entre las asociaciones federadas y otras Entidades del sector turístico en orden al análisis conjunto de problemas que pudieran ser procedentes, y a la adopción de posiciones y soluciones más sólidas y coordinadas que resultaran más aconsejables.
- Favorecer el diálogo entre los asociados y las diversas instituciones públicas con competencias sobre las actividades turísticas, con el fin de consensuar las mejores políticas, optimizar la gestión de todos los recursos disponibles y alcanzar los mayores grados de colaboración público-privada.
- Promover, a través de los cauces legales pertinentes, la defensa de los intereses empresariales hoteleros vía todas cuantas actuaciones y/o modificaciones normativas fuesen necesarias.
Artículo 4.- Ámbito Territorial
El ámbito territorial en que la Federación desarrollará sus actividades será el de la Isla de Mallorca.
Artículo 5.- Duración
La Federación estará dotada de personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, realizando toda clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue. Dado su carácter, la Federación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS O ASOCIADOS
Artículo 6.- Condiciones y procedimiento de admisión
Podrán pertenecer a la Federación las Asociaciones de empresarios de alojamientos turísticos con reconocida y significativa implantación en las diversas zonas turísticas de Mallorca, previo acuerdo por mayoría absoluta de la Asamblea General.
Las Asociaciones interesadas en integrarse a la Federación deberán presentar una solicitud dirigida Presidente de la Federación expresando este propósito, así como el de colaborar en la consecución de sus objetivos y comprometiéndose en el cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse de los presentes Estatutos y del orden general de la Federación.
Excepcionalmente podrán ser «miembros individuales» de la Federación los establecimientos hoteleros de la Isla de Mallorca ubicados en áreas geográficas donde no exista una Asociación miembro de la FEHM y previa autorización de la Asamblea de la Asociación/es más cercanas al mismo.
Pueden ser miembros «colaboradores» de la FEHM instituciones o empresas relacionadas directamente o indirectamente con el sector hotelero que no estén incluidas en los apartados anteriores del art. 6 y que por razones de interés mutuo estén dispuestos a colaborar con la FEHM en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 7.- Derechos
Serán derechos de los asociados:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales estatutariamente convocadas.
- Proponer candidatos, elegirlos y ser elegidos para puestos de representación.
- Utilizar todos los servicios comunes de la Federación.
- Presentar a la Junta Directiva y/o Asamblea los problemas específicos de actividad o territorio, solicitando la colaboración de la FEHM para la solución de los mismos asistiendo a las reuniones que al objeto de solucionarlos se convoquen. Dicha colaboración deberá ser prestada por la FEHM siempre que la pretensión del miembro solicitante no lesione los intereses de cualquier otro.
- Ser puntualmente informados de las actuaciones y plan de acción de la Federación.
- Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.
7.1. Los derechos de los miembros colaboradores, con voz pero sin voto serán los establecidos en los correspondientes acuerdos de admisión.
7.2. A los miembros individuales de la Federación únicamente les corresponden los derechos contenidos en los apartados c., d. y e.
Artículo 8.- Deberes
Serán deberes de los socios:
- El pago de las cuotas y aportaciones que apruebe la Asamblea General.
- Cumplir y respetar los Estatutos y acuerdos de la Federación.
- Asistir a las Asambleas y reuniones de trabajo que reglamentariamente se convoquen.
- Prestar toda su colaboración en cualquier materia o asunto de interés común.
- Defender los intereses generales de la Federación poniendo en conocimiento de esta los hechos que constituyan perjuicio y riesgo para sus fines.
Los deberes de los miembros colaboradores serán los establecidos en los correspondientes acuerdos de admisión, sin mengua de los derechos reconocidos por los presentes estatutos.
Artículo 9.- Pérdida de la cualidad de socio
La cualidad de socio se perderá por:
- Falta de abono de las cuotas o aportaciones sociales por un periodo superior a seis meses.
- Desistimiento o baja voluntaria, que deberá comunicarse por escrito dirigido al Presidente de la Federación, no siendo efectivo mientras que quien la pretenda no haya liquidado las obligaciones que tuviera contraídas.
- Por perdida de su capacidad jurídica o de su condición de Asociación empresarial.
- Comisión de actos gravemente contrarios y perjudiciales a los fines y buena imagen de la Federación, a sus Estatutos, o a alguno de sus asociados por acuerdo de mayoría absoluta de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El miembro cuya exclusión se trate se abstendrá de votar. Los asociados que hubieran perdido su condición de tales, sea cual fuere la causa, podrán ser readmitidos de nuevo cumpliendo lo establecido en el artículo 6, y en su caso, una vez desaparecida la causa de expulsión.
- El incumplir las normas de los estatutos y los acuerdos del Pleno.
Artículo 10.- Libro Registro de Asociados
En la Federación se llevará un Registro de Asociados en el que constará, su nombre, número de establecimientos agrupados (con especificación, al menos, de su nombre, dirección y número de plazas turísticas) y miembros directivos con expresión del cargo que ocupa cada uno de ellos, fecha de su elección y período de su mandato.
Será deber de los socios comunicar a la Federación, durante el primer trimestre de cada año, el censo actualizado de establecimientos pertenecientes a su Asociación y el número de plazas de cada uno de ellos.
El Registro se instalará en soporte informático de total fiabilidad y consulta inmediata.
CAPITULO III. DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA FEDERACION
Artículo 11.- Órganos de la Federación
Los órganos de gobierno y administración de la Federación son:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Junta de Gerentes.
- El Presidente, que podrá tener carácter ejecutivo.
- Y la Convención de Miembros de las Asociaciones.
SECCION PRIMERA: ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 12.- Asamblea General
La Asamblea General será el órgano supremo y de gobierno de la Federación. Sus acuerdos vincularán obligatoriamente a todos los socios, incluso a los disidentes y ausentes, sin perjuicio de los derechos y acciones que a éstos les concede la legislación vigente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asociados presentes.
La Asamblea General podrá decidir que la figura del Presidente tenga carácter ejecutivo, en cuyo caso éste asumirá, además de las funciones del Presidente en los términos del artículo 29 bis, las funciones del Vicepresidente Ejecutivo, cargo que quedará suprimido durante la vigencia del cargo de Presidente Ejecutivo.
En cualquier momento la Asamblea General podrá decidir que la figura del Presidente deje de tener carácter ejecutivo, en cuyo caso el Presidente dejará de tener carácter ejecutivo, convocándose elecciones para la designación del mismo. En este caso, la persona que haya desempeñado el cargo de Presidente Ejecutivo hasta ese momento será separada de dicho cargo, pasando automáticamente a ejercer las funciones del Vicepresidente Ejecutivo, cargo que recobrará vigencia.
En el caso de que alguno de los miembros de la Federación proponga un candidato para ejercer las funciones de Presidente, se convocará a la Asamblea General para que, en un período no superior a 2 meses, decida si se procede conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 13.- Composición de la Asamblea General
Estará compuesta por los Presidentes de cada una de las Asociaciones federadas y dos miembros representantes de la denominada Agrupación de Cadenas Hoteleras. La aceptación de sus representantes conllevará la obligación de la Agrupación de tener debidamente asociados y al corriente de pago a sus establecimientos en las diferentes Asociaciones zonales.
Los Presidentes de las diferentes Asociaciones podrán estar acompañados o ser sustituidos en las sesiones por los Vicepresidentes o personas designadas a este fin por la Asociación afectada previa comunicación a la Federación de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2° del artículo 10 de estos Estatutos y asistidos, en todo caso, por los Gerentes de su propia Asociación.
A las Asambleas Generales asistirán también los asesores técnicos nombrados por la Federación con voz y sin voto.
Actuarán como Presidente y Secretario, respectivamente, quienes lo fueren en la Junta Directiva, o, en su defecto, las personas que elija la Asamblea de entre los asistentes.
Artículo 14.- Clases
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una vez cada año en las que se tratará específica obligatoriamente de los siguientes asuntos:
- Informe del Presidente sobre el último ejercicio.
- Liquidación del ejercicio anterior, con examen y aprobación de cuentas.
- Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del año en curso.
- Establecimiento de cuotas ordinarias y/o extraordinarias para el ejercicio en curso.
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
- El nombramiento de los miembros de la Junta directiva.
- La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva. y
- La aprobación o rechazo de las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Federación.
- La modificación de estatutos.
- La disolución de la Asociación.
- La disposición o enajenación de bienes.
- La admisión de nuevos socios.
- La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- La Federación o asociación a otras organizaciones.
- Cualquier otra que no sea la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria
Artículo 15.- Convocatoria
Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por el Presidente dentro del primer semestre de cada año natural.
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán al menos cada dos meses y cuando así lo acuerde el Presidente o la Junta Directiva. También deberá acordarse necesariamente su celebración cuando se solicite mediante escrito motivado y con indicación del Orden del Día por más de tres Asociaciones, en cuyo caso la Asamblea deberá reunirse en el plazo máximo de diez días naturales.
Las Convocatorias se efectuarán con la antelación suficiente, que indicativamente se fija en un mínimo de cuatro días naturales, excepto en caso de urgencia que deberá convocarse con la antelación mínima de 20 horas, mediante convocatoria escrita remitida por correo electrónico, o sistema de transmisión instantánea y con enumeración de los puntos a tratar en la sesión.
Artículo 16.- Ejercicio del derecho de voto
En las Asambleas Generales cada Asociación gozará de un solo voto. No obstante, cualquier Asociación podrá solicitar al Presidente y así deberá concederse, que las votaciones sean proporcionales al número de plazas que cada Asociación tiene registradas en la Federación en el momento de la Asamblea. En este caso, cada mil plazas o fracción superior a 500 plazas representarán un voto.
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 12 de los presente Estatutos, para la elección del Presidente, modificación de los Estatutos o disolución de la Federación será necesario el acuerdo adoptado por mayoría absoluta y con asistencia superior a los dos tercios de Asociaciones federadas que signifiquen al menos el 50 % de las plazas federadas.
Artículo 17.- Quórum de asistencia
Las Asambleas Generales quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurrieren a la misma la mayoría de dos terceras partes de sus asociados; en segunda mayoría simple de asociados. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir al menos media hora.
SECCION SEGUNDA: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- Facultades de la Junta Directiva
Corresponde a la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos propios de la Federación.
- Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
- Nombrar delegados para encabezar cualquier misión o comisión por cuenta de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la admisión o cese de socios.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General cuya primacía se reconoce en el Art. 12
Artículo 19.- Composición de la Junta Directiva
Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Tesorero, un Secretario y un máximo de ocho vocales. En la composición de la Junta Directiva prevalecerá que territorialmente toda la Isla de Mallorca este representada.
Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada mes a excepción de un mes de verano.
Será convocada por el Presidente o a petición de tres o más miembros. La convocatoria se hará por escrito y con 24 horas de antelación como mínimo. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora convocada concurran la mayoría de sus miembros, y en segunda cuando concurran al menos cuatro miembros de la misma. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes.
Artículo 19 bis.- La Junta de Gerentes
Corresponde a la Junta de Gerentes el proponer a la Junta Directiva los programas de actuación para ser incluidos en su plan de trabajo desarrollando los ya aprobados y cuidando del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
La Junta de Gerentes estará integrada por los Gerentes y/o personal técnico de las Asociaciones FEHM. La Junta se reunirá al menos una vez cada mes a excepción de los meses de verano. Será convocada por el Vicepresidente Ejecutivo de la FEHM o a petición de más de tres miembros de la Junta.
La Junta de Gerentes quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma al menos un tercio de las Asociaciones convocadas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 20.- Del Presidente
El Presidente representa a la Federación y como tal le corresponde:
- Presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, dirigiendo el orden de los asuntos y los debates.
- Dirigir los debates y mantener el orden de las reuniones e intervenciones y disponer la ejecución de los acuerdos.
- Representar a la Federación ante toda clase de autoridades, Administración, Tribunales, Federaciones y Confederaciones, Organismos, personas físicas y jurídicas de carácter público o privado, entidades de crédito y bancos, incluso el de España, firmando cualesquiera documentos, actas y contratos.
- Delegar en la persona que considere oportuno una o varias de sus funciones.
- Designar asesores que con voz pero sin voto participen en las reuniones de los órganos de Gobierno cuando, por la índole de los asuntos a tratar lo considere conveniente.
- Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Federación dando cuenta a la Junta Directiva de sus actuaciones en la primera reunión que se celebre para su información y conformidad.
- Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General.
- Y, en general, cualquier otra que les fuese atribuida específicamente por estos estatutos o por los órganos de gobierno de la Federación.
Artículo 21.- De los Vicepresidentes
En caso de ausencia, urgencia, renuncia, enfermedad o fallecimiento del Presidente, le sustituirá en el ejercicio de sus funciones el Vicepresidente lº, o en caso de imposibilidad apreciada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, el Vicepresidente 2°. El Vicepresidente obligado a ostentar la Presidencia por alguna de las causas mencionadas, y salvo acuerdo contrario de la Asamblea General, deberá convocar elecciones en un periodo no superior a 6 meses.
Artículo 22.- Del Secretario
Corresponde al Secretario:
- Custodiar los libros, documentos y sellos de la Federación, excepto los libros de Contabilidad.
- Llevar al día el Registro de asociados, anotando las altas y bajas que se produzcan, dando cuenta de ello al Tesorero.
- Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará con el visto bueno del Presidente.
- Librar certificaciones de los acuerdos adoptados en sesión de Asambleas Generales o Junta Directiva de la Federación, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 23.- Del Tesorero
El Tesorero tendrá a su cargo:
- La custodia y manejo de fondos de la Federación así como de los Libros de Contabilidad.
- La formulación a final de cada año natural del estado de las cuentas de pérdidas y ganancias.
- La redacción del presupuesto anual de ingresos y gastos.
Respecto a la disposición de fondos, y cualquier tipo de operación bancaria se requerirán dos firmas conjuntas e indistintas del Presidente, Tesorero, o del Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 23 bis.- De los vocales
Corresponde a los vocales:
- Desempeñar las delegaciones que se les encomiende e integrar las comisiones de trabajo para las que fueran asignados.
- Proponer cuanto estimen conveniente a la Junta de la FEHM.
- Asumir interinamente otros cargos de la Junta cuando para ello fueran asignados por ausencia o enfermedad de su titular o por vacante.
Artículo 24.- Del Vicepresidente Ejecutivo
La designación del Vicepresidente Ejecutivo corresponderá, a propuesta del Presidente, a la Junta Directiva.
El Vicepresidente Ejecutivo ostentará la máxima responsabilidad ejecutiva de la Federación, desempeñando los cometidos que la Junta Directiva le encomiende, especialmente en el ámbito de la diaria gestión y administración de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad y demás cuestiones relacionadas con el giro, tráfico y funcionamiento de la misma; la dirección de sus áreas operativas y funcionales, empleados, asesores y colaboradores.
Tendrá entre otras las siguientes facultades:
- El control general y responsabilidad directa, con capacidad de ejecución y decisión de todos los asuntos de la Federación, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Presidente y demás órganos colegiados de la misma.
- Ejercer la dirección y coordinación general técnico administrativo de los órganos, servicios dependencias integrantes de la FEHM.
- Proponer la contratación del personal y coordinar y dirigir sus actividades.
- Participar con voz en todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Efectuar todas las propuestas convenientes para la mejor marcha de la Federación a la Junta Directiva у Asamblea General. 13
- La firma del recibo de cantidades a cobrar y el pago de las cuentas y cargos aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Suscribir toda clase de escritos y certificaciones que emanen de la Federación, salvo las que certifiquen acuerdos adoptados por la Junta Directiva o Asamblea General que se adoptarán a lo previsto en los Estatutos.
- Presidir las Juntas de Gerentes y dar cuenta del desarrollo del trabajo de la FEHM en el trascurso de las mismas.
- Cuantas otras le sean propias de su condición o le sean asignadas. Adicionalmente ostentará las funciones representativas que la Junta Directiva le mandate. El cargo de Vicepresidente Ejecutivo será retribuido, correspondiendo a la Junta Directiva fijar el sistema de retribución, importe y demás aspectos relativos a su régimen.
El Vicepresidente Ejecutivo, en atención a su cometido y funciones, ejercerá el cargo por el tiempo por el que se le hubiere designado, incluso con carácter indefinido.
El Vicepresidente Ejecutivo podrá ser separado de su cargo por la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado en reunión regular de la misma, sin necesidad de motivar la decisión y estableciendo los términos del cese o separación.
Artículo 24bis- Comisiones de trabajo
A propuesta de la Junta Directiva, podrán designarse Comisiones de Trabajo con fines asesores o informativos en materias específicas. Podrán ser miembros de dichas comisiones los técnicos y/o los asociados a las Asociaciones miembros interesadas.
SECCION TERCERA: CONVENCION DE ASOCIACIONES
Artículo 25.- Convención de Miembros de las Asociaciones
La Convención de Asociaciones es la reunión de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico asociados inscritos en las Asociaciones miembros de la Federación, al objeto de facilitar información directa y puntual de las gestiones realizadas por la Federación así como para recibir las peticiones, opiniones y sugerencias pertinentes.
Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Convención, expresadas en los artículos siguientes, sus convocatorias tendrán el carácter meramente informativo y consultivo, sin que en ellas pueda adoptarse ninguna clase de acuerdos exceptuando el señalado en el art. 26 de estos Estatutos. La Convención se reunirá por acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO IV. ELECCION DEL PRESIDENTE y DEMAS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. DURACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 26.- De la Elección de Presidente
El Presidente junto con el resto de miembros de la candidatura (2 Vicepresidentes; Tesorero; Secretario; 8 Vocales) serán elegidos por la Asamblea General en sesión conjunta con la Convención de Miembros de las Asociaciones, mediante sufragio libre, personal y secreto.
Podrá optar al cargo de Presidente cualquier persona física, titular de establecimiento de alojamiento turístico federado con una antigüedad superior a tres años que haya sido propuesto por su Asociación respectiva al menos treinta días naturales antes de la fecha señalada para la elección de Presidente y mediante escrito dirigido al Presidente de la Federación. En este mismo plazo, cada Asociación deberá remitir a la Federación la relación de establecimientos asociados con expresión del número de plazas inscritas en aquel momento.
Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Federación pondrá seguidamente en conocimiento de cada Asociación la relación de candidatos que opten al cargo de Presidente y resto de cargos de la junta directiva.
En la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General en sesión conjunta con la Convención de Miembros de las Asociaciones, cada titular de establecimiento asociado, hasta 100 plazas, tendrá derecho a emitir un voto y por cada 100 plazas más, o fracción superior a 50, tendrá un voto adicional. Se establece un límite máximo de cinco votos por establecimiento, cualquiera que sea el número de plazas.
Se requerirá el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados. Entre ambas convocatorias deberá transcurrir al menos treinta minutos. De no alcanzarse dicho quórum se convocará una nueva reunión para un plazo no superior a 10 días.
Los titulares de establecimientos ausentes podrán ser representados por otro asociado mediante escrito al efecto debidamente firmado.
En el caso de que se presentará una candidatura única, se procederá igualmente a la votación. En este caso candidato deberá alcanzar las 2/3 partes del voto de los electores presentes. De no alcanzarse esta proporción, se procederá a una nueva convocatoria en diferente sesión.
En caso de existir aclamación unánime de los presentes se prescindirá de la votación.
Una vez elegido el Presidente y el resto de miembros de la Junta, aceptarán el cargo comprometiéndose ante la Asamblea a desempeñarlo bien y fielmente.
Artículo 27.- Del nombramiento de los demás cargos de la Junta Directiva
La candidatura a la Presidencia se presentará de forma agrupada incluyendo los candidatos al resto de cargos. A continuación, el Presidente designará los cargos de Vicepresidente 1° Y 2°, Secretario y Tesorero que deberán ser ratificados por la Asamblea General en el mismo acto que se celebre la elección del Presidente.
Los vocales, en un máximo de ocho serán designados directamente por el Presidente de la Federación, de entre los asociados de las Asociaciones miembro, presentándolos agrupadamente en la candidatura a la Presidencia, siendo designados en la misma asamblea de la Convención. Prevalecerá el criterio de representatividad territorial a la hora de dicha elección expresado en el art. 19.
Dos de los vocales designados corresponderán al Presidente y Vicepresidente de la Agrupación de Cadenas Hoteleras.
Artículo 28.- De la duración de los cargos
El Presidente y el resto de los miembros de la Junta Directiva ejercerán su mandato por un periodo de tres años.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ejercer su cargo por un periodo máximo de 9 años. El Presidente podrá ser elegido consecutivamente para el mismo cargo sólo una vez.
Artículo 29.- De las Vacantes
Al producirse alguna vacante de los miembros de la Junta Directiva por la causa que fuere, el Presidente podrá nombrar un sustituto de forma provisional hasta que su nombramiento sea ratificado por la Asamblea General pertinente.
CAPÍTULO IV BIS. PRESIDENTE EJECUTIVO Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA POR ROTACIÓN
Artículo 29bis.- De la designación de un Presidente Ejecutivo
La Asamblea General podrá decidir que la figura del Presidente tenga carácter ejecutivo, en cuyo caso éste asumirá, además de las funciones del Presidente en los términos previstos en el presente artículo, las funciones del Vicepresidente Ejecutivo, cargo que quedará suprimido durante la vigencia del cargo de Presidente Ejecutivo.
El Presidente Ejecutivo será designado por la Junta Directiva por un periodo de 3 años, prorrogables por idénticos períodos por acuerdo expreso de la Asamblea General.
EI Presidente Ejecutivo representará a la Federación y ejercerá las funciones previstas en el artículo 20, con excepción de las que el artículo siguiente atribuye al Vicepresidente 1º, y dispondrá de las facultades previstas en el artículo 24.
El Presidente Ejecutivo podrá ser separado de su cargo por la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado en reunión regular de la misma, sin necesidad de motivar la decisión y estableciendo los términos del cese o separación.
Artículo 29ter.- Del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva por turno rotatorio
Cuando se designe a un Presidente Ejecutivo, el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se hará por turnos rotatorios que garanticen que todos los miembros de la Federación formen parte de la misma durante un período de 3 años, que coincidirá con el mandato del Presidente Ejecutivo.
La Junta Directiva así constituida estará integrada por un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Tesorero, un Secretario y nueve vocales. El Presidente Ejecutivo acudirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.
Corresponderá al Presidente Ejecutivo proponer y a la Asamblea nombrar, a las personas que deban ocupar los cargos de Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Tesorero, Secretario y los 9 vocales, de modo que cada año y medio sean nombrados 13 miembros de la Federación.
Corresponderá a la Junta Directiva así designada el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 18 de los presentes estatutos, así como la designación y cese del Presidente Ejecutivo.
Corresponderá al Vicepresidente 1º, o persona en quien delegue, presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo el orden de los asuntos y los debates en las mismas, manteniendo el orden de las reuniones e intervenciones y disponiendo la ejecución de sus acuerdos. Asimismo, le corresponderá suscribir con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General.
En caso de producirse alguna vacante de los miembros de la Junta Directiva por la causa que fuere, el Vicepresidente 1º podrá nombrar un sustituto de forma provisional hasta que su nombramiento sea ratificado por la Asamblea General pertinente.
En caso de ausencia, urgencia, fallecimiento, renuncia, enfermedad, cese o separación del Presidente Ejecutivo, aplicarán las previsiones del artículo 21, con la salvedad de que quien sustituya al Presidente Ejecutivo, deberá convocar a la Asamblea General en un período no superior a 2 meses para que adopte los acuerdos oportunos.
Cada año y medio, coincidiendo con la rotación de los miembros de la Federación en la Junta Directiva, la misma deberá convocar a la Convención de Miembros de las Asociaciones y a la Asamblea para presentar ante ambos órganos su programa de trabajo, en relación con las actividades sociales que dirija, la gestión económica y administrativa de la Federación, así como los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
CAPITULO V. REGIMEN ECONÓMICO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 30.-Régimen Económico
El régimen económico de la Federación será el propio de los presupuestos de cada ejercicio económico.
Los asociados que deseen conocer el estado de la situación económica de la Federación deberán solicitarlo por escrito al Secretario de la misma.
La respuesta del Secretario se producirá a los quince días hábiles, no sin antes haber presentado la solicitud de consulta a la Junta Directiva.
Artículo 31.- De los ingresos
Para subvenir a sus necesidades, la Federación dispondrá del importe de las cuotas y aportaciones de sus asociados, colaboradores, de las concesiones y servicios que explote directamente; de las ayudas y subvenciones concedidas por la Administración; de los ingresos que por cualquier actividad lícita pueda percibir; de los préstamos, legados y donaciones de que sea objeto por parte de particulares o entidades.
Artículo 32.- Patrimonio fundacional
El patrimonio fundacional es inexistente.
CAPITULO VI. DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 33.-Disolución
En caso de Disolución de la Federación, tanto por decisión unánime de la Asamblea General, previsiones del Código Civil o por sentencia judicial firme, todos sus bienes serán liquidados para atender a sus obligaciones aún pendientes.
El patrimonio resultante de la liquidación final se destinará a los fines de carácter benéfico asistencial o social que acuerde la Asamblea General de disolución.


